Código de Conducta del Proveedor de Sprout Social, Inc.

El trabajo con Sprout Social, Inc.

Sprout Social, Inc. y sus subsidiarias (de manera conjunta, en adelante, "Sprout Social", "nosotros", "nuestro" o "nos") tienen el compromiso de mantener el nivel más alto de integridad y honestidad en todos los aspectos de nuestra empresa. Consideramos que es responsabilidad de nuestros proveedores de servicios, distribuidores, proveedores y sus respectivos subcontratistas, empleados y representantes (cada uno, en adelante, el "Proveedor" y, de manera conjunta, los "Proveedores") tratar también a las demás personas con honestidad y respeto y de cualquier manera, actuar de acuerdo con las más altas normas éticas. Por tal motivo, hemos implementado este Código de Conducta del Proveedor (en adelante, el "Código") y exigimos a nuestros Proveedores que lo cumplan cuando realicen negocios con Sprout Social o en su nombre, incluso si el Código supera los requisitos de la ley aplicable. Esto implica que los Proveedores deben impartir capacitación a sus empleados y subcontratistas sobre este Código y asegurarse de que sus subcontratistas implementan normas de conducta equivalentes. Sprout Social puede tomar medidas para garantizar el cumplimiento y resolver presuntos casos de incumplimiento de este Código, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, la terminación de una relación de negocios con un Proveedor. En lugar de aceptar el cumplimiento de este Código, un Proveedor puede adoptar sus propias reglas de conducta si son idénticas en todos los aspectos fundamentales.

A quién se aplica

El Código se aplica a todos los Proveedores que nos proporcionan bienes y servicios. Los proveedores son responsables del cumplimiento de las normas establecidas en el Código en la realización de todas sus operaciones y en toda su cadena de suministro de productos. Esto significa que el Código se aplica a:

  • las instalaciones de los proveedores, incluyendo las instalaciones de fabricación, distribución y envasado (en adelante, la "Instalaciones");
  • los proveedores, representantes y subcontratistas de los proveedores y sus respectivas Instalaciones.

El Código debe considerarse como la norma mínima que deben cumplir nuestros Proveedores. Su objetivo no es reducir, reemplazar ni limitar ninguna otra obligación legal o contractual que usted tenga con Sprout Social.

Esclavitud y trata de personas

No procederemos en la adquisición de ningún bien o servicio con terceros que consideremos que tienen riesgo de cometer actos de esclavitud o trata de personas. No apoyaremos una cadena de suministro en la que tengamos motivos para creer que existe la esclavitud y la trata de personas. El Proveedor no deberá participar en actos de esclavitud ni en el tráfico de personas, que están prohibidos en toda la cadena de suministro. Todo el trabajo debe ser voluntario. La esclavitud incluye cualquier tipo de trabajo involuntario o forzado, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa:

  • el trabajo infantil,
  • la servidumbre,
  • el trabajo para el pago de deudas,
  • el trabajo en prisión.

Consulte nuestra Declaración sobre la esclavitud moderna para obtener información más específica.

Remuneración y beneficios

El Proveedor debe remunerar a todos los trabajadores con salarios, incluyendo primas por horas extras, y otorgar beneficios que cumplen con las disposiciones sobre salario mínimo, así como los beneficios establecidos por la ley aplicable.

Jornada laboral

El Proveedor no deberá exigir a los trabajadores que laboren más tiempo que la duración máxima de la jornada semanal de trabajo efectivo pagado, ni permitir que lo hagan.

Prohibición de actos de discriminación, abuso o acoso

El Proveedor no deberá cometer actos de discriminación en los procesos de contratación, remuneración, capacitación, desarrollo o promoción, despido, jubilación o cualquier otra práctica laboral por motivos de raza, color, nacionalidad, género, identidad de género, orientación sexual, el hecho de pertenecer a las fuerzas armadas, religión, edad, estado civil o embarazo, discapacidad o cualquier otra característica que no sea la capacidad del trabajador para realizar el trabajo.

Se notifica al Proveedor que puede estar sujeto al cumplimiento de las normas que implementan la Orden Ejecutiva 11246 y sus modificaciones, la Ley de Asistencia para el Reajuste de Veteranos de Vietnam de 1974 y sus modificaciones y el artículo 503 de la Ley de Rehabilitación de 1973 y sus modificaciones, incluyendo: el título 41 del Código de Normas Federales (CFR), capítulo 60, artículo 300.5(a); título 41, capítulo 60, artículos 741.5(a); 1.4(a) y (c); 1.7(a); título 41 del CFR, capítulo 60-2, titulo 48, capítulo 52, artículo 222-54 (e); y el título 29, parte 471, apéndice A del Subcapítulo A, con respecto al programa de igualdad de oportunidades y los requisitos de publicación. Según corresponda, el Proveedor cumplirá con estos requisitos que exigen que las entidades cubiertas no discriminen y tomen medidas de igualdad de oportunidades por motivos de sexo, identidad de género, orientación sexual, raza, color, credo religioso, nacionalidad, discapacidad física o mental y estado de veterano protegido.

El proveedor debe tratar a los trabajadores con respeto y dignidad.

El Proveedor no debe someter a los trabajadores a castigos corporales, ni a abuso o acoso físico, verbal, sexual o psicológico. El Proveedor no debe consentir ni tolerar tal comportamiento por parte de sus proveedores y subcontratistas.

Diversidad, equidad e inclusión por parte de los Proveedores

Sprout Social considera que la diversidad, la equidad y la inclusión son un imperativo ético y da preferencia a proveedores que comparten este compromiso al realizar sus operaciones y establecer asociaciones comerciales. Por tal motivo, los Proveedores deberán esforzarse por incluir en sus actividades de abastecimiento a subcontratistas que sean diversos en cuanto a su estructura de participación (por ejemplo, que sea propiedad de mujeres, de personas ubicadas en la localidad, de minorías, de discapacitados, de veteranos, de la comunidad LGBT), en cuanto a su tamaño (por ejemplo, que sean pequeñas o medianas) y en cuanto a su naturaleza (por ejemplo, que sean una empresa social).

Si el Proveedor participa en un programa oficial de diversidad de proveedores de Sprout Social, el Proveedor deberá adherirse a las normas de ese programa y de este Código.

Estado general y seguridad

El Proveedor debe proporcionar un entorno de trabajo seguro, saludable y en condiciones higiénicas. El Proveedor debe tomar medidas razonables para prevenir peligros en el lugar de trabajo y accidentes y lesiones relacionados con el trabajo.

Si el Proveedor proporciona instalaciones de alojamiento y de comedor para sus trabajadores, estas deben estar en buenas condiciones de seguridad, salud e higiene.

Derecho de asociación y laborales

El Proveedor debe respetar el derecho de los trabajadores a decidir si desean asociarse de manera lícita con el grupo de su elección, incluyendo el derecho a formar sindicatos o a formar parte de estos, así como a participar en el contrato colectivo de trabajo.

Protección del medio ambiente

Preferimos trabajar con proveedores que comparten nuestro compromiso con la sostenibilidad del medio ambiente.

Operación de las instalaciones del proveedor

El Proveedor deberá operar sus instalaciones de fabricación y de otro tipo de conformidad con todas las leyes en materia ambiental, incluyendo las leyes y los tratados internacionales relacionados con:

  • la eliminación de residuos;
  • las emisiones;
  • las descargas de residuos; y
  • el manejo de materiales peligrosos y tóxicos.

Insumos y componentes

El Proveedor debe verificar que los servicios que presta y los productos que crea (incluyendo los insumos y componentes que utiliza en sus artículos) cumplan con todas las leyes y tratados en materia ambiental. El Proveedor debe garantizar que solo utilizará materiales de envasado que cumplan con todas las leyes y tratados en materia ambiental.

Disposiciones antisoborno, anticorrupción y sobre obsequios y entretenimiento

El Proveedor no deberá dar o aceptar obsequios, ni aprovechar de manera inapropiada una relación familiar con la intención, ni con la posibilidad razonable, de influir en los clientes, clientes potenciales, empleados, representantes u otros Proveedores de Sprout para obtener o retener una ventaja comercial indebida ni para recompensar la concesión o retención de una ventaja comercial indebida ni para el intercambio explícito o implícito de favores o beneficios. El Proveedor tomará las medidas razonables y legalmente requeridas para evitar que ocurra dichos actos de soborno o corrupción. El Proveedor debe tener en cuenta que los funcionarios públicos pueden tener restricciones en cuanto a los beneficios que pueden aceptar por el desempeño de sus funciones, incluyendo los beneficios que no son en efectivo, por ejemplo, viajes, comidas y entretenimiento.

El Proveedor deberá cumplir con todas las leyes, reglamentos y normas para el combate al soborno y la corrupción, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, la Ley de Prácticas de Corrupción en el Extranjero de EE. UU. de 1977 y sus modificaciones, la Ley en materia de Soborno del Reino Unido de 2010, así como cualquier ley local anticorrupción aplicable (de manera colectiva, en adelante, las "Leyes Anticorrupción"), y no ofrecerá, pagará, prometerá, autorizará ni solicitará, directa o indirectamente, ningún soborno ilícito, comisión ilícita u otro pago indebido o ilícito hacia o de un tercero, incluyendo un funcionario del gobierno, con respecto a su relación con Sprout Social o cualquier acuerdo o actividad relacionada.

Este Código no prohíbe las prácticas de hospitalidad normales, apropiadas y moderadas que se proporcionen a terceros o se reciban de terceros en el curso de una relación comercial con el objetivo de generar crédito mercantil entre socios comerciales. Sin embargo, los Proveedores no deben otorgar ni aceptar obsequios si esto pudiera crear un conflicto de intereses o violar las leyes de EE. UU o cualquier ley local aplicable.

Uso de información privilegiada

El Proveedor no comprará ni venderá valores de Sprout Social cuando tenga en su poder información sobre Sprout Social que no esté disponible para el público inversionista y que podría influir en la decisión de un inversionista de comprar o vender nuestros valores.

Denuncia de violaciones

Le solicitamos que denuncie cualquier violación del Código. La denuncia será confidencial. También puede enviar sus preguntas y comentarios sobre el Código a nuestro contacto, cuyos datos se indican a continuación:

Heidi Jonas
Directora jurídica y secretaria de Sprout Social, Inc.
131 S Dearborn St Ste 700
Chicago, IL 60603
773.922.1570
Heidi.Jonas@sproutsocial.com

No toleraremos las represalias tomadas por el Proveedor contra ningún trabajador que haya denunciado, de buena fe, violaciones o conductas cuestionables, o que haya buscado asesoramiento con respecto al Código.

Cumplimiento de las leyes

El proveedor debe cumplir con todas las leyes y reglamentos aplicables a nivel nacional y local, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa:

  • las leyes anticorrupción,
  • las leyes y reglamentos aplicables en materia de privacidad de datos y seguridad de la información,
  • todos los programas de sanciones económicas administrados por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los EE. UU., el Departamento de Estado de los EE. UU., las Naciones Unidas y la Unión Europea, así como cualquier otro programa de sanciones que estén vigentes en las jurisdicciones donde operan y
  • las leyes y reglamentos adicionales que estén relacionados con las normas establecidas en el Código.

Terminación

Podemos dar por terminada de inmediato nuestra relación comercial (incluyendo las órdenes de compra y los contratos de compra) con un Proveedor si el Proveedor o sus proveedores, agentes o subcontratistas no cumplen con las normas del Código.

No existen terceros beneficiarios

El Código no otorga ningún derecho o recurso a ninguna persona física o moral que no sea Sprout Social, Inc. y sus respectivos sucesores y cesionarios autorizados.